Reglamento de lealtad Subdistribuidores
Deslealtad es la ruptura de un trato o confianza por traición, ingratiitud, incumplimiento o deshonestidad que produce un conflicto moral y psicológico dentro de una relación entre individuos, o entre individuos y organizaciones.
Origen. a) El Distribuidor se extiende a través del territorio nacional a través de sus subDistribuidores b) seleccionados y capacitados sobre este REGLAMENTO DE LEALTAD y el buen uso de los productos. c) El Distribuidor les vende a sus subDistribuidores para que distribuyan en su localidad o colonia, al 70% del precio a público. d) El Distribuidor identificado oficialmente por JAGU & FAM SRL DE CV (la empresa) tiene uno o más establecimientos y/o e) optar por solo atender a consultantes por facultad de ser profesional de la salud. f) Para ordenar la relación Distribuidor-subDistribuidor, JAGU & FAM SRL DE CV (la empresa) establece el presente reglamento:
REGLA 1. La empresa establece este reglamento, y a) admite y otorga privilegio de subDistribuidor y a ser parte de estructura BIOtiquín, b) y también los da de baja por desLealtad a este reglamento. c) El subDistribuidor puede ser causa de baja y su Distribuidor (si ambos se integran a pesar de estar probada la desLealtad del subDistribuidor a la empresa o a otro Distribuidor).
REGLA 2. El Distribuidor elige sus subDistribuidores y a) los da de alta ante la empresa si Lealtad, principios de vida o servicio estén en línea con este reglamento, o, b) de baja si desLealtad haya. c) No cambia los precios al público y tampoco el establecido al subDistribuidor, d) y los costos de envío corren por cuenta del Distribuidor (siempre y cuando sea un mínimo de 36 unidades, de lo contrario el subDistribuidor pagará el envío).
REGLA 3. El subDistribuidor no cambia de Distribuidor, a) por respeto a Lealtad debida (fue elegido y capacitado debidamente para su actividad en su localidad o colonia). Y b) solo se admite cambiar de Distribuidor si éste no cumple principios de vida y servicio señalados en este reglamento o c) si no le provee de los productos en tiempo y forma normales, de modo reiterado.
REGLA 4. El subDistribuidor sin aún Distribuidor, por comprar directo en la empresa, a) sí puede elegir a su Distribuidor en cualquier momento, si éste le acepta, puesto que nadie lo ha elegido a él. b) O bien, la empresa lo ubica con algún Distribuidor y c) en tal caso la lealtad será observada con cuidado, bajo condición de darlo de baja como subDistribuidor en caso de desLealtad.
REGLA 5. El Consumidor puede ser subDistribuidor de a) un Distribuidor si el consumidor tenga principios comunes al Distribuidor y la empresa. Y b) realmente cumpla su actividad como tal al distribuir c) de otro modo se procurará no sea subDistribuidor de otro Distribuidor ni de la empresa, y tampoco Distribuidor, solo será reconocido como Consumidor.
REGLA 6. Las quejas del Consumidor, a) por mal servicio recibido, b) sesgada orientación sobre el uso de los productos, c) o mal trato o negligencia, serán causas de darse de baja como subDistribuidor, d) si sean recurrentes y comprobadas tales quejas.
REGLA 7. El Distribuidor o la empresa recibirán las quejas, y a) determinarán dar de alta o baja a cualquier subDistribuidor por cualquier falta probada a este reglamento.
Elizabeth Lagarda & David Zamudio
Coordinación de Distribución Biotiquín
elagarda@t-3biotiquin.com
dzamudio@t-3biotiquin.com
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